Escuchar artículo

El tema fue abordado por el abogado Juan Gustavo Corbalán, director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), quien advirtió durante una entrevista con Radio Universidad que actualmente existe un vacío legal respecto del uso de representaciones digitales de personas fallecidas.

La controversia se originó a partir de una publicidad en la que aparece un Maradona joven pronunciando un mensaje que nunca expresó en vida y asociado a las apuestas deportivas, una situación que despertó cuestionamientos tanto por el uso de la imagen del ídolo como por el contenido del mensaje.

“Lo novedoso aquí es que se hace decir a una persona algo que nunca dijo. Ese es el punto donde aparece el vacío legal”, explicó Corbalán.

El especialista señaló que la inteligencia artificial permite hoy crear “clones digitales ultrarrealistas” a partir de imágenes, videos y registros de voz disponibles en internet, una tecnología que plantea nuevos desafíos para las legislaciones vigentes en todo el mundo.

En ese sentido, destacó que la discusión no se limita a las personas fallecidas, sino que también alcanza a quienes están vivos y podrían ser representados digitalmente mediante estas herramientas.

Para Corbalán, el avance de estas tecnologías obliga a repensar los marcos regulatorios actuales, ya que las normas existentes fueron concebidas para una realidad muy distinta.

“El mundo está intentando responder a problemas nuevos con categorías jurídicas pensadas para otra época”, afirmó.

Entre las alternativas posibles, mencionó la importancia de que las personas comiencen a expresar en vida qué desean que ocurra con su imagen, su voz y sus representaciones digitales una vez fallecidas, de manera similar a como se establecen disposiciones testamentarias sobre bienes materiales.

También consideró necesario establecer límites vinculados a la protección de la dignidad y la memoria de las personas.

“Los derechos tienen límites. Si el uso de una imagen o una voz implica una ofensa o una alteración profunda de lo que esa persona representó en vida, probablemente allí aparezca un criterio que la Justicia deberá evaluar”, concluyó.

Autor: admin